Código Trabajo República Dominicana - Principios Fundamentales
22 Sep 2023 Laboral Artículo en Vivo
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIO I
El trabajo es una función social que se ejerce con la protección
y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del
derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el
bienestar humano y la justicia social.
PRINCIPIO II
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión
u oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede
impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su
voluntad.
PRINCIPIO III
El presente Código tiene por objeto fundamental regular los
derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer
los medios de conciliar sus respectivos intereses.
Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el
trabajo como base de la economía nacional.
Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o
sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de
un trabajo subordinado.
No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo
disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.
Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional.
Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios
en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos
de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
26 Secretaría de Estado de Trabajo
PRINCIPIO IV
Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.
Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las
derogaciones admitidas en convenios internacionales.
En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones
especiales es suplida por el derecho común.
PRINCIPIO V
Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no
pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.
Es nulo todo pacto en contrario.
PRINCIPIO VI
En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las
obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.
Es ilícito el abuso de los derechos.
PRINCIPIO VII
Sé prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia
basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional,
origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo
determinado no están comprendidas en esta prohibición.
PRINCIPIO VIII
En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.
Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá
en el sentido más favorable al trabajador.
PRINCIPIO IX
El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino
el que se ejecuta en hechos.
Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido
en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas
Código de Trabajo de la República Dominicana 27
contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier
otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por
este Código.
PRINCIPIO X
La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones
que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este
Código tienen como propósito fundamental la protección de la
maternidad.
PRINCIPIO XI
Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean
apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir
la instrucción escolar obligatoria.
PRINCIPIO XII
Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la
capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su
intimidad y a su dignidad personal.
PRINCIPIO XIII
El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la
solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.
Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación.
Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa.