Código Trabajo República Dominicana - Libro Segundo - Titulo II - Del reglamento interior de trabajo


22 Sep 2023 Laboral Artículo en Vivo


TITULO II:
Del reglamento interior de trabajo
Art. 129.- Reglamento interior de trabajo es un conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y 
empleadores que tiene por objeto organizar las labores de 
una empresa.
Art. 130.- El empleador puede formular o modificar por sí 
solo el reglamento interior de trabajo siempre que observe las 
prescripciones del presente Título y que sus disposiciones no sean 
contrarias a las leyes de orden público, o a los convenios colectivos 
y a los contratos de trabajo.
Art. 131.- El reglamento interior de trabajo puede contener 
las enunciaciones siguientes:
1. Condiciones generales del trabajo de la empresa que no hayan 
sido previstas en los convenios colectivos o en los contratos de 
trabajo;
2. Normas a las cuales deben sujetarse la ejecución de las labores 
de la empresa;
3. Reglas de orden técnico y administrativo aplicables a los mismos trabajos;
4. Horas de principio y fin de la jornada de trabajo, tiempo determinado para las comidas y períodos de descanso durante 
la jornada;
5. Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las máquinas, 
aparatos, locales y talleres;
Código de Trabajo de la República Dominicana 61
6. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en 
casos de accidentes;
7. Indicaciones de los trabajos que tienen carácter temporal o 
transitorio;
8. Días y lugares de pago;
9. Disposiciones disciplinarias y formas en que se aplican;
10. Las demás disposiciones que el empleador estime convenientes dentro de la capacidad que le atribuye este Código.
Art. 132.- No se pueden establecer en el reglamento interior 
de trabajo otras medidas disciplinarias distintas a las señaladas 
en el artículo 42.
Art. 133.- Para que el reglamento interior de trabajo pueda 
ejecutarse deben llenarse los siguientes requisitos:
1. Imprimirse o escribirse con caracteres fácilmente legibles;
2. Fijarse en los lugares más visibles del establecimiento;
3. Depositarse en la oficina del Departamento de Trabajo o de 
la autoridad local que ejerza sus funciones, que recibirá dos 
ejemplares y firmará los que el empleador necesite.
Art. 134.- Si el reglamento interior de trabajo no satisface los 
requisitos legales o contiene disposiciones prohibidas, los trabajadores interesados, sus representantes o el sindicato pueden pedir 
su anulación o rectificación ante el Juzgado de Trabajo