Código Trabajo República Dominicana - Libro Primero - Titulo III - Modalidades del contrato
22 Sep 2023 Laboral Artículo en Vivo
TITULO III:
Modalidades del contrato
Art. 25.- El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinados.
Art. 26.- Cuando los trabajos son de naturaleza permanente
el contrato que se forma es por tiempo indefinido. Sin embargo,
nada se opone a que el empleador garantice al trabajador que
utilizará sus servicios durante cierto tiempo determinado.
Art. 27.- Se consideran trabajos permanentes los que tienen
por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa.
Art. 28.- Para que los trabajos permanentes den origen a un
contrato por tiempo indefinido, es necesario que sean ininterrumpidos, esto es, que el trabajador deba prestar sus servicios todos
los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los
autorizados por este Código o los convenidos entre las partes, y
que la continuidad se extienda indefinidamente.
Art. 29.- Los contratos relativos a trabajos que, por su naturaleza, sólo duren una parte del año, son contratos que expiran
sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la
temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima
de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia
económica establecida en el artículo 82.
Art. 30.- Los contratos estacionales de la industria azucarera, se reputan contratos de trabajo por tiempo indefinido sujetos
a las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, salvo
disposición contraria de la ley o del convenio colectivo. Los períodos de prestación del servicio, correspondientes a varias zafras o
temporadas consecutivas, se acumularán para la determinación
de los derechos del trabajador.
Art. 31.- El contrato de trabajo sólo puede celebrarse para
una obra o servicio determinados cuando lo exija la naturaleza
del trabajo.
Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo
empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe
entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a laborar, en
Código de Trabajo de la República Dominicana 35
otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor
de dos meses después de concluida la anterior. Se reputa también
contrato de trabajo por tiempo indefinido, el de los trabajadores
pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias
obras a cargo del mismo empleador.
Art. 32.- Cuando el trabajo tiene por objeto intensificar temporalmente la producción o responde a circunstancias accidentales
de la empresa, o su necesidad cesa en cierto tiempo, el contrato
termina sin responsabilidad para las partes con la conclusión de
ese servicio, si esto ocurre antes de los tres meses contados desde
el inicio del contrato. En caso contrario, el empleador pagará al
trabajador el auxilio de cesantía de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 80.
Art. 33.- Los contratos de trabajo sólo pueden celebrarse por
cierto tiempo en uno de estos casos:
1. Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar;
2. Si tiene por objeto la sustitución provisional de un trabajador
en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento
temporal;
3. Si conviene a los intereses del trabajador.
Art. 34.- Todo contrato de trabajo se presume celebrado por
tiempo indefinido.
Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo o para
una obra o servicio determinados, deben redactarse por escrito.
Art. 35.- Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo
o para una obra o servicio determinados fuera de los casos enunciados en los artículos que preceden, o para burlar las disposiciones
de este Código, se consideran hechos por tiempo indefinido.